La eutanasia y el encarnizamiento terapéutico.
El Catecismo de la Iglesia Católica indica en el numeral 2278 que “la interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima”, y significa rechazar el “encarnizamiento terapéutico”.
“Con ésto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente”, continúa el Catecismo.
“puede ser legítima”, la Iglesia Católica recalca “que no se afirma su legitimidad de manera absoluta, sino que se reconoce su posibilidad”.
“En ciertos casos y circunstancias, la interrupción de estos tratamientos puede ser aceptable, aunque es importante tener en cuenta que en la situación específica de una persona no siempre tenemos todos los elementos necesarios para tomar una decisión clara al respecto”, explicó.
P. Augusto Meloni Navarro, sacerdote y médico (OMS)
Nota: encarnizamiento
El encarnizamiento u obstinación terapéutico es el inicio o continuación de actuaciones médicas sin otro fin más que el de prolongar la vida del paciente cuando este se enfrenta a una muerte irreversible. Insistir en prolongar a toda costa la vida humana podría ocasionar una distanasia: "deceso difícil o angustioso" (prolongación de la vida de un paciente incurable, alargando el sufrimiento), sin valorar la calidad de vida, alargando el sufrimiento del paciente y los familiares, dándoles falsas esperanzas. El término encarnizamiento terapéutico implica una intencionalidad o conciencia de que se trata de algo inmoral, lo que podría no corresponder a la realidad.
Extraído de Medscape.
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