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VALIDEZ DE LAS ORDENACIONES


Nuestro querido 
Abad Obispo Misael Carmenates
 Monasterio de la 
Orden de San Benito
 

VALIDEZ Y LICITUD DE ORDENACIONES

Hay que leer la HISTORIA, antes de emitir un juicio temerario o una difamación


TOMADO DE UNA PUBLICACIÓN


Validez de las Ordenaciones Católicas no romanas

Recomendamos fervorosamente ésta lectura, para alcanzar conocimiento y evitar se nos instruya en el error.Con frecuencia, las Iglesias Católicas Apostólicas no romanas, sean Nacionales, Vetero,Anglicanas, Tridentinas, Cristiano-Catolicos, Ortodoxas Occidentales, Ortodoxas Orientales o Sedevacantistas son blanco de críticas por algunas jerarquías romananistas, tras considerarlas irregulares.


Argumentan que tanto sus obispos como sus sacramentos no son reconocidos como Católicos, pero los siguientes documentos históricos irrebatibles no dicen lo mismo.


El primer Concilio Niceno (a 325) se expresó claramente a éste respecto hablando de los novacianos: “Sobre los que se llaman Catharos (ésto es, limpios) si vinieren a la Iglesia Católica, agradó al Santo y al Gran Concilio que, recibiendo la imposición de manos en penitencia, permanezcan como están en el clero.

Conviene que, sobre todo, profesen por escrito que reciben y siguen todos los dogmas de la Iglesia Católica y Apostólica”. Los Santos Padres pensaron que la imposición de manos o la Ordenación produce sus efectos aunque proceda de un ministro indigno.

Es un sacramento y una acción de Cristo, que no queda desvirtuada por la iniquidad del instrumento. Éste principio general de Teología Sacramental Patrística tiene ahora su manifestación concreta en el Sacramento del Orden.

San Jerónimo dice igualmente: si el que bautiza en su fe herética no puede dañar al bautizado, tampoco el que en su propia fe herética hace la ordenación del sacerdote le mancho”.



San Agustín (354-430): “no hay ninguna razón porque quien no puede perder el bautismo pueda perder el derecho a darlo, porque uno y aún los mismo propósitos que venían de un cisma han sido recibidos, aún cuando pareciese ser necesario que desempeñasen los mismos oficios que antes desempeñaban, o han sido ordenados de nuevo, sino que, lo mismo que el bautismo, la ordenación permaneció íntegra, puesto que en la separación o cisma hubo un vicio, pero no en los sacramentos, que son los mismos dondequiera que estén... Si nosotros procedemos mal, que expliquen ellos como no pueda perderse el sacramento del bautizado, y pueda perderse el sacramento del ordenado, que dicen: “al apartarse de la Iglesia no perdió el bautismo pero sí el derecho a darlo”. Porque si uno y otro es sacramento, de lo cual nadie duda, ¿por qué aquel no se pierde y éste sí se pierde?

Ni a uno ni a otro sacramento hay que hacer injuria”. Una de las razones de ésta aceptación de los Sacramentos conferidos por herejes, cismáticos y pecadores la daba San Agustín: “una cosa es no tener algo, y otra cosa es tenerlo ilegítimamente o usurparlo ilícitamente. Los sacramentos hay que reconocerlos y venerarlos”.

Otras razones era la “Costumbre” o Tradición de la Iglesia y la consideración de que los Sacramentos eran “acciones de Cristo”, cualquiera que fuese el instrumento humano.

Más adelante (440-461), San León Magno no rechazará de la dignidad de Obispo a un cierto Máximo, que se había ordenado en el cisma Donatista. Anastasio II (a. 496) no dejó de admitir la validez de las ordenaciones en el cisma de Acasio; porque Cristo es el que hace los sacramentos, ni queda limitada su virtud fecunda, aunque pase por lugares inmundos.

San Gregorio Magno (a. 601) admitirá las ordenaciones conferidas por nestorianos como válidas, escribiendo a los Obispos de Iberia (Giorgia): “...sin ninguna duda, vuestra Santidad los reciba (a aquellos nestorianos convertidos) en su propio grupo, guardándoles sus propias órdenes, para que, procediendo con mansedumbre y no haciéndoles contradicción o dificultad por sus propias órdenes, los arranquéis de la boca del antiguo enemigo”.

Y León XIII (a. 1896), sí decretó inválidas las ordenaciones anglicanas, no fue razón de haber sido conferidas por quienes estaban fuera de la Iglesia Católica Romana, sino solamente por vicio de forma e intención. La validez de las órdenes conferidas por herejes o cismáticos, de suyo siempre la ha reconocido la Iglesia.“Los sacerdotes dan su bendición no por propia virtud -escribe Hestiquio de Jerusalén- sino que, porque llevan la imagen de Cristo, pueden por Aquél que está en ellos dar la plenitud de la bendición”.

No se puede pues, absolutamente pensar en las cristiandades separadas como en comunidades absolutamente extrañas, separadas de la Iglesia, donde se conserva el carácter sacramental se conserva también un vínculo con la Iglesia única.

Todos los cismas contra la unidad de la Iglesia no pueden consumar completamente la división en tanto la parte que se ha separado no haya repudiado también el Sacramento del Bautismo y destruido con ello todo vínculo de carácter sacramental.



Es oportuno recordar que un niño bautizado no es, con el bautismo, incorporado al cisma, sino a la iglesia Una, aún cuando aquel que administra este sacramento no conozca a la Iglesia, aún cuando intente explícitamente excluirla con tal que su primera intención sea la de querer hacerle cristiano. La voluntad de los hombres no puede destrozar ni modificar una decisión divina: También los cismáticos en la medida que son cristianos, pertenecen siempre a la iglesia que es Una en la unidad de su sacerdote.

HOY EN DÍA ya no se duda de consagraciones episcopales verificadas hasta en sujetos que no habían recibido previamente el presbiterado u orden sacerdotal.

Al recibir la Consagración de Obispo, quedaban ordenados con la plenitud del Sacerdocio y poseyendo las capacidades sacramentales del Presbiterado De San Ambrosio de Milán, elegido Obispo siendo catecúmeno, se vino creyendo hasta ahora que pasó por todos los grados del clericato; pero ciertamente no aconteció así con otro catecúmeno que, como refiere San Gregorio Nacianceno, elegido también, fue bautizado y, de simple laico fue ordenado.



Otro laico que, estando casado y siendo abogado, de laico recibió la Consagración Episcopal, es San Filogonio, cuyo ministerio ensalza San Juan Crisóstomo. Por San Agustín sabemos de la Consagración para Obispo de un simple lector.

Estaban preparadas todas las cosas para consagrar a uno de los sacerdotes y había un Obispo de fuera de Hipona para intervenir en la ceremonia; pero ésta no podía realizarse como se había pensado, porque el candidato se había retirado.

Entonces San Agustín, Doctor y Padre de la Iglesia: para que no fuera inútil la vanidad del otro Obispo, sustituyó al presbítero por un lector. Se cuentan treinta y cuatro diáconos romanos que antes de acabar el siglo IX, en aquella Iglesia fueron consagrados Obispos de Roma o Papas, directamente sin pasar por el Presbiterado u Ordenación Sacerdotal. Respecto del Papa Juan XIII (965-972), cuya carrera eclesial se conoce por la lista de órdenes que había recibido, se ha podido constatar que el diácono pasó directamente al Episcopado.





RESUMIENDO El Obispo tiene en virtud de la Consagración Episcopal, una potestad de Confirmar y Ordenar, que no se le puede quitar, porque si la Iglesia pudiera anular ésta potestad, es lógico creer que lo hubiera hecho en caso de cisma, herejía, etc,; y sin embargo nunca lo ha hecho. Al contrario, es un principio reconocido en teología sacramentaria la validez de las ordenaciones conferidas por Obispos cismáticos y herejes. Todo lo cual es indicio cierto de que la potestad Episcopal viene de un sacramento y de un carácter impreso en el alma; no de un mero mandato, o de misión externa o jurisdicción comunicada por la Iglesia en la persona del Papa.




La Congregación para la Doctrina de la Fe, frente a interpretaciones erróneas sobre esta cuestión, en 1985 se pronunciaba en los siguientes términos: «El Concilio había escogido la palabra “subsistit” precisamente para aclarar que existe una sola “subsistencia” de la verdadera Iglesia, mientras que fuera de su estructura visible existen sólo “elementa Ecclesiae”, que siendo elementos de la misma Iglesia, tienden y conducen a la Iglesia católica» [6]. Más recientemente la misma Congregación para la Doctrina de la Fe ha declarado: «Es, por lo tanto, contraria al significado auténtico del texto conciliar la interpretación de quienes deducen de la fórmula subsistit in la tesis según la cual la única Iglesia de Cristo podría también subsistir en Iglesias y Comunidades eclesiales no católicas» [7].











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