CONSEJO PONTIFICIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS
El canon 844 en su numeral 2 dice: "... está permitido a los fieles a quienes resulte física o moralmente imposible acudir a un ministro católico recibir los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos de aquellos ministros no católicos en cuya Iglesia son válidos ésos sacramentos" (Código de Derecho Canónico).
Aunque el término "ministros no católicos" no se aplica en nuestro caso, ya que somos sacerdotes católicos, y aunque actualmente no estamos en comunión con la Sede Apostólica de Roma, en una interpretación de éste canon, cualquier fiel católico puede acogerse al espíritu de éste canon.
Nuestros sacerdotes y sacerdotes de otras Iglesias que no están en plena comunión con dicha Sede los atenderán pastoralmente, pensando en su necesidad o utilidad espiritual.
Aunque no estamos en comunión canónica o jurídica con el Papa Francisco, reconocemos que su ministerio como obispo de Roma ha seguido los pasos ecuménicos de sus antecesores y oramos por él y por la unidad en la diversidad de todos los cristianos.
Extraído de Fraternidad Sacerdotal de San Pablo Apóstol
| El Bautismo es un Sacramento, es decir, un signo sensible del amor de Dios, mediante el cual Él nos otorga una gracia especial que actúa de manera eficaz. |
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