¿Qué cantidad de dinero debe tener un patrocinador encargarse del beneficiario de parole en EEUU?
USCIS analizará cada petición por medio del formulario I-134A
Luego de las medidas migratorias anunciadas por la administración demócrata de Joe Biden el pasado 5 de enero, los cubanos no podrán cruzar la frontera de Estados Unidos sin una autorización legal.
Si su intención es emigrar hacia territorio estadounidense, deben hacerlo optando por una de las 30.000 visas mensuales que se otorgarán entre cubanos, haitianos, venezolanos
y nicaragüenses. Para ello es imprescindible contar con un ciudadano americano o residente legal en EEUU que se ofrezca como patrocinador y corra con todos los gastos del recién llegado.
USCIS examinará mediante el formulario I-134A si el benefactor cumple legalmente con los requisitos para hacerse cargo de migrante del parole a su llega a EEUU.
¿Cuáles son los requisitos económicos que debe cumplir un patrocinador?
En el formulario I-134A se le pide a la persona que presente una Declaración Jurada de Patrocinio Económico, básicamente se pueden demostrar los ingresos con la declaración de impuestos federales sobre la renta, estados de cuenta bancarios, formulario W-2, declaración de salarios e impuestos, recibos de pago o declaraciones de pago de los últimos meses.
Empleando esa información, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) compara los ingresos económicos con las Guías de Pobreza del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS). El objetivo es determinar si la persona tiene recursos suficientes para alimentar, dar un techo y enfrentar cualquier emergencia médica del recién llegado.
En este sentido, la USCIS indica que “cuando usamos las Guías de Pobreza, consideramos que el tamaño del hogar de un patrocinador incluye al beneficiario que se ha listado en el Formulario I-134A, incluso si este no tiene la intención de vivir con su patrocinador”.
La estrategia gubernamental es definir un ingreso mínimo del 125% del nivel de pobreza federal. Es decir, el patrocinador debe tener ingresos que sean un 25% superior a la línea de
pobreza definida en las Guías.
Guías de pobreza para los 48 Estados Contiguos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de EEUU y Guam. (Foto: Captura de pantalla)
“Si su ingreso no cumple con los requisitos, se podría determinar su capacidad financiera de acuerdo a sus bienes, tales como las cuentas corrientes y de ahorros, las acciones, los bonos o las propiedades inmobiliarias”, añade la explicación del USCIS.
Extraído de Periódico Cubano
ordendesanbenito.org
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