¿Cuáles pecados llevan a la excomunión?
El Código de Derecho Canónico, contiene una lista de los siguientes siete pecados que son razones para la excomunión automática:
Primero, cuando una persona públicamente renuncia a sus creencias o principios de su fe Católica, a esa persona se le llama un apostata. También si una persona obstinadamente niega, después de su bautismo una doctrina Católica definida, persona a quien se le llama un hereje. O cuando una persona rechaza someterse a la autoridad del Papa, en este caso se le llama a la persona cismático. (CIC can 1364).
Segundo, cuando alguien intencionalmente profana la Sagrada Eucaristía ya sea que “arroja las especies consagradas, se las lleva o las retiene con una finalidad sacrílega”. (CIC can 1367)
Tercero, cuando alguien atenta físicamente contra el Papa. (CIC can 1370).
Cuarto, cuando un confesor (obispo o sacerdotes) usa el sigilo del sacramento de la Confesión para solicitar al penitente un acto de pecado. (CIC can 1378).
Quinto, cuando un obispo ordena a otro obispo sin el permiso directo del Papa. (CIC can 1382).
Sexto, cuando un confesor voluntariamente rompe el “sello” o secreto de lo que le dijeron a él en confesión durante el sacramento de la Reconciliación. (CIC can 1388).
Séptimo, cuando alguien coopera en el aborto de un niño o niña, si el aborto se lleva a cabo la persona incurre en excomunión. (CIC can 1398).
También el código moral de la Iglesia aplica algunas prohibiciones al excomulgado entre las cuales se incluyen:
Primero, participar en función de ministro en la celebración de la Sagrada Eucaristía o en cualquiera otra ceremonia de culto.
Segundo, celebrar o recibir los sacramentos o sacramentales.
Tercero, desempeñar oficios, ministerios, o cargos eclesiásticos entre otros.
La edad de la persona, el miedo o ignorancia presentes al momento que se llevó a cabo la acción o falta grave, son circunstancias que se tienen que ver porque todo esto afecta directamente para considerar si en realidad, la persona incurrió incurrió en un acto que lleve a la excomunión.
No hay acto de penalidad de excomunión que se aplique a personas menores de 16 años. (CIC can 97, 1323, 1324).
Es importante el recordar que la aplicación de estas sanciones severas, tienen la intención de velar por el bien de la congregación y por la dirección y sanación de la persona quien ha pecado seriamente en contra de la comunidad.
Ninguna excomunión u otras sanciones de la Iglesia son permanentes e irrevocables.
Las sanciones siempre incluyen la invitación al arrepentimiento de la persona y a su regreso a la comunidad, manteniendo la confianza del perdón de Dios, de la comunidad cristiana y de la Iglesia.
La Iglesia aplica estas leyes de excomunión solamente en los casos más serios, cuando absolutamente sea necesario para el bienestar del pueblo Católico.
Mario Zúniga es diácono de Misión Dolores.
Extraído de San Francisco Católico
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